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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 20
CONFESION FICTA POR FALTA DE CONTESTACION A LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 20
Teniéndose por cierto por la no contestación de la demanda, que a la actora se le había ofrecido un salario de $200.00 mensuales, la sola estimación de la Junta de que resulta increíble que desde hace 24 años se haya señalado a una portera un salario de $200.00, no es suficiente para desvirtuar la presunción legal establecida por la no contestación de la demanda. Por lo que puede admitirse que es improbable el hecho, pero no imposible, y la cuestión es no de que la Junta estimara increíble el hecho, sino de que tenido éste por cierto se destruyera con pruebas la presunción establecida.
Precedentes
Amparo directo 1428/55. Isabel Austria Ramos. 17 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.