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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 22
CONTRATO DE EQUIPO, APLICACION DE LA LEY LABORAL EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 22
No es el hecho de que el sindicato se avoque la facultad de recibir de las empresas el importe del salario de sus miembros, lo que caracteriza a un contrato de equipo, sino la concordancia de labores dentro de una misma obra a realizar, contratados en conjunto; pero en todo caso, aun suponiendo la existencia de un contrato de equipo, la circunstancia de que no esté reglamentado en nuestra Ley del Trabajo sólo querría decir que para los efectos de aplicación de nuestra ley no se debe tomar en consideración la existencia de tal modalidad y debe juzgarse el caso a la luz de los preceptos que la ley laboral contiene y por tanto, estimar si la facultad que se arroga a la unión en sus contratos colectivos o simplemente de hecho, de recibir de manos de la empresa el salario de sus miembros para entregárselos la unión, es un hecho lícito a la luz de los artículos 88 y 90 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 89/60. Ernesto Tovar y coagraviados. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.