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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 32
CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE OBREROS Y PATRONES, SOLEMNIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 32
El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los convenios celebrados entre obrero y patrón deberán celebrarse ante las autoridades correspondientes para que tengan validez; esta disposición legal sólo establece una solemnidad para perfeccionar los convenios celebrados entre las partes que intervienen en un contrato de trabajo pero en nada modifica el contenido del propio convenio ni el reconocimiento de hechos determinados que fijan con precisión la naturaleza de la obligación adquirida por medio de la convención, de tal suerte que la solemnidad que requiere la celebración ante la Junta de los convenios relacionados con el salario no puede invocarse para modificar situaciones jurídicas creadas y reconocidas en el propio convenio.
Precedentes
Amparo directo 7381/59. Petróleos Mexicanos. 23 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.