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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 38
DESPIDO JUSTIFICADO, EXCEPCION DE, QUE DEJA EN ESTADO DE INDEFENSION POR IMPRECISA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 38
Si bien es cierto que la parte demandada en el juicio laboral, al oponer la excepción de que el despido del actor fue justificado, precisó el hecho por el cual se le rescindió su contrato de trabajo, como fue el de habérsele sorprendido cobrando en beneficio propio, a un cliente de la demandada, el importe de una reparación de un automóvil, por haber utilizado el actor en dicha reparación una refacción que dijo ser propia por habérsela obsequiado un amigo; sin embargo, esa causal de despido quedó aún así indeterminada e imprecisa, porque no se especificaron las circunstancias que concurrieron, ya que no se precisó el día, no se proporcionó el nombre del cliente, ni su domicilio para poderlo interrogar, no se mencionó la marca del vehículo ni la clase de reparación que se le hizo, ni la refacción que se utilizó para repararlo, tampoco se mencionó la cantidad que el actor cobró por esa reparación en beneficio propio y quién o quiénes fueron las personas que lo sorprendieron realizando ese acto de falta de probidad. Ante esa imprecisión de la causa del despido, se colocó al actor en notorio estado de indefensión, y la misma parte demandada de hecho no señaló un caso concreto de falta de probidad del actor por haber cobrado en beneficio propio una cantidad no determinada, por una indeterminada reparación de un cierto vehículo, que perteneció a un cliente cuyo nombre no se reveló, ya que quedaron en la incógnita todos los datos, cosas y personas que intervinieron, a excepción del actor y de la demandada que son las únicas personas ciertas y determinadas.
Precedentes
Amparo directo 4574/60. J. Socorro Tamayo Hernández. 21 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.