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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 42
EXCEPCIONES NO OPUESTAS OPORTUNAMENTE (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 42
Si el demandado no opuso la excepción correspondiente al contestar la demanda laboral la Junta responsable no podía suplir la deficiencia del demandado sin actuar oficiosamente y en contravención con lo que dispone el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a las autoridades laborales a dictar laudos claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio.
Precedentes
Amparo directo 3996/58. Víctor Manuel Bonilla y coagraviado. 23 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.