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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 42
EXCLUSION, CLAUSULA DE, CUMPLIDA POR LA EMPRESA, SIN RESPONSABILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 42
Bastó que en el juicio laboral la empresa haya demostrado que para separar a los trabajadores se cercioró de la autenticidad del oficio en que se le comunicó la aplicación de la cláusula de exclusión; que existe obligación contractual de su parte para cumplir con lo pedido por el sindicato según la cláusula contractual y que los trabajadores pertenecían al indicado sindicato, para que deba concluirse que la quejosa no incurrió en ninguna responsabilidad al separar a los terceros perjudicados y que por lo mismo la condena que le impuso la responsable de cubrirles los salarios caídos con motivo de la separación, conjuntamente con el sindicato codemandado, le viola en su perjuicio garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 5761/60. Compañía Cañamera y Linera de México, S. A. 24 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.