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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 44
FERROCARRILEROS, DAÑOS CAUSADOS POR LOS, RESARCIMIENTO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 44
Como de acuerdo con la cláusula 93 del Contrato Colectivo Ferrocarrilero, en ningún caso se aplicará más de una disciplina por una misma falta, es indudable que los descuentos en el salario del actor hechos por la quejosa para cobrarse el importe de los daños causados por el actor con motivo de haber descuidado sus labores de vigilante, no tienen el carácter de sanción sino de resarcimiento de los propios daños, por lo que no puede estimarse que se le aplicaron dos distintas medidas disciplinarias por la misma falta.
Precedentes
Amparo directo 2285/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.