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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 49
FERROCARRILES NACIONALES, OBLIGACION DE LOS, DE PAGAR PERJUICIOS ECONOMICOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 49
La obligación de la empresa de pagar cualquier perjuicio económico que sufran los trabajadores y los accidentes personales de ellos o de sus familiares, se basa en la falta de cumplimiento de la cláusula 165 del contrato particular de vías y dados los términos de ésta, tiene que consistir en que dicha empresa no coloque los carros-campamentos en espuelas o vías muertas que no tengan movimiento cuando lleguen a los lugares de destino, no construya éstas en los lugares en donde no existan para que cuando lleguen los carros-campamentos se coloquen en ellas o no construya en las primeras horas hábiles de su llegada al lugar en donde se determine que deban permanecer los carros, en casos de descarrilamiento o deslaves.
Precedentes
Amparo directo 2436/59. José González Ayala y coagraviado. 28 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.