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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 50
GRATIFICACIONES. NO QUEDAN COMPRENDIDAS DENTRO DEL SALARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 50
El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo condiciona las gratificaciones para que queden comprendidas en el salario, a que éstas sean entregadas a cambio de la labor ordinaria del trabajador, o sea como una retribución al servicio prestado. Las "gratificaciones esporádicas" que se otorgan al final de algunos años, en que la empresa por acto de voluntad quiera concederlas, no pueden conceptuarse como integrantes del salario pues su discontinuidad evidencia que provienen de actos generosos de la empresa que no se conceden a cambio de la labor ordinaria del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 1458/60. Manuel Macías Gutiérrez. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.