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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 64
PERSONALIDAD, EXCEPCION NO OPUESTA DE FALTA DE (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 64
Si la parte demandada no opuso, en términos de ley, la excepción de falta de personalidad de quien se ostentó como representante de los actores, ni menos pidió a la Junta la resolución inmediata y previa de la cuestión relativa, y con su conducta procesal puso de manifiesto que aceptaba la controversia, oponiéndose al derecho intrínseco de dichos actores a lo reclamado y rindió dentro del procedimiento las pruebas que estimó pertinentes para acreditar su defensa, resulta inconcusa la validez de la relación procesal establecida entre las partes.
Precedentes
Amparo directo 4719/60. Eliseo Fernández y coagraviados. 10 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.