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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 69
PETROLEROS. INDEMNIZACION Y GASTOS FUNERARIOS EN CASO DE MUERTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 69
Es inconcuso que como consecuencia de que el trabajador murió tras de haber sufrido una tuberculosis pulmonar, la empresa está obligada a pagar la indemnización correspondiente y los gastos de funerales, al tenor de la cláusula 141 del contrato vigente en la fecha del fallecimiento del trabajador, porque el derecho a los gastos de funerales nace, de acuerdo con la cláusula 141 del contrato colectivo, del hecho de que el trabajador muera a causa de riesgo profesional y, puesto que el laudo determinó que la enfermedad tuvo tal carácter, cuando el difunto la adquirió tenía el carácter de trabajador y, como tal, adquirió el derecho a que sus dependientes económicos fueran indemnizados por su muerte, de la cual es acción derivada el pago de gastos para funerales.
Precedentes
Amparo directo 5375/58. Zeferina Reboredo viuda de García. 30 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.