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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 70
PETROLEROS, SEGURO DE VIDA EN CASO DE FALLECIMIENTO. PRESCRIPCION DE LA ACCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 70
El ejercicio de la acción a que se refiere la cláusula 147 del contrato de trabajo vigente entre petroleros, se relaciona directamente con la muerte del trabajador esté o no incapacitado. No se relaciona con su calidad de incapacitado, por tanto, la acción nace por el simple hecho de haber fallecido y es en este preciso momento en que comienza a correr el término prescriptivo señalado por el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5375/58. Zeferina Reboredo viuda de García. 30 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.