Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275261
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 71
POSICIONES, ARTICULACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 71
Dentro del procedimiento laboral no se requiere que el que articula posiciones deba exhibir previamente a la diligencia de desahogo de la prueba de confesión, el interrogatorio o pliego de posiciones conforme al cual deba ser examinado el absolvente, ya que de los términos del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo no se desprende tal exigencia y antes, por el contrario, el mismo precepto autoriza al articulante a formular las preguntas en la diligencia misma, puesto que en una parte del citado precepto se dice textualmente: "hecho el llamamiento y desobedecido por el citado, la Junta tendrá por contestación en sentido afirmativo, las preguntas que formule la contraria y cuyas respuestas no están en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehaciente que consten en autos.".
Precedentes
Amparo directo 3613/59. Industrial Jabonera "La Esperanza", S. A. 21 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.