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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 80
PRUEBA PRESUNTIVA NO ACEPTABLE POR LAS JUNTAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 80
las Juntas no están obligadas a tomar en cuenta la presunción de falta de intención delictuosa si la falta de probidad resulta demostrada en autos, porque los tribunales del trabajo no lo son penales que deban tomar en cuenta excluyentes, agravantes ni atenuantes o modalidades de los actos que constituyen causales de despido.
Precedentes
Amparo directo 2563/60. Guillermo Pérez García. 30 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.