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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 83
SALARIO IGUAL A TRABAJO IGUAL. IMPOSIBILIDAD DE COMPARACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 83
Si al antecesor en un trabajo le fue rescindido su contrato, la empresa quedó en libertad, al celebrar un nuevo contrato con la sucesora en el puesto, de pactar las condiciones de salario que estimara pertinentes, sin que pueda estimarse que a trabajo igual corresponde salario igual, porque no existiendo otro trabajador que desempeñe iguales funciones, no puede establecerse comparación de trabajo y salario, sino que se trata del salario pactado libremente entre la empresa y la actora al celebrarse el contrato, en los términos de los artículos 25 y 85 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6321/59. Josefina Mendoza Mendoza. 30 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.