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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 83
SALARIOS CAIDOS DURANTE LA HUELGA. DIAS FESTIVOS QUE QUEDAN COMPRENDIDOS EN ELLOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 83
Si un movimiento de huelga termina por resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje, declarándolo inexistente, o por acuerdo entre las partes, en que los trabajadores convengan en no recibir los salarios caídos durante la huelga, tales salarios comprenden todos y cada uno de los días en que duró la suspensión de labores, no obstante que en dicho lapso se encuentren comprendidos algunos de los días de descanso obligatorio a que se refiere el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 871/60. Fábrica de Hilado y Tejidos de Algodón "El Triunfo", S. A. 17 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.