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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 84
SALARIOS CAIDOS, RETENCION DE LOS, POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 84
La excepción de prescripción es procedente por lo que respecta a la devolución de salarios anteriores al último año contado a partir de la fecha de la demanda, porque aunque la retención demandada se llevó al cabo por la unión (sindicato) y no por las empresas, la acción correspondiente a salarios nace del contrato laboral y de la ley y no de mandato alguno de tipo civil, conferido a la unión, si no se ha demostrado en autos que así fuera. Lo único que ocurre en el caso, es que si las empresas entregaron indebidamente los salarios de sus trabajadores a la unión en vez de hacerlo a aquéllos, implica una retención y la unión los recibió también indebidamente reteniéndolos. De manera que el interesado en que se le entreguen los referidos salarios ha de ceñirse a la Ley del Trabajo, ejercitando su acción en tiempo.
Precedentes
Amparo directo 89/60. Ernesto Tovar y coagraviados. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.