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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 84
SALARIOS, RECLAMACION DE LA DIFERENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 84
Si los actores reclamaron simplemente la diferencia de salarios entre los percibidos como operadores de segunda y los que les correspondía como operadores de primera, la condena debió establecerse por la diferencia demandada y no por la totalidad del salario que corresponde a los operadores de primera, pues de hacerlo así resultaría un doble pago por los servicios prestados a la empresa, sin justificación ni fundamento de ninguna naturaleza.
Precedentes
Amparo directo 7381/59. Petróleos Mexicanos. 23 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.