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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 85
SUSPENSION DE LABORES, PRUEBAS INSUFICIENTES PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 85
Es erróneo que se tenga por justificada la suspensión de labores, tan sólo porque se compruebe con los testigos del propio actor, que se trató de una suspensión general del trabajo. La fracción VI del artículo 116 de la Ley del Trabajo precisa como causa de suspensión del trabajo, la falta de ministración por el Estado de las cantidades que se haya obligado entregar a las empresas, siempre que ellas sean indispensables, pero el artículo 118 establece que en tal caso, previamente a la suspensión, solicitarán las empresas autorización de las Juntas de Conciliación para llevarla al cabo; si tal excepción no se opone o no se comprueba la autorización previa, no es facultad de la responsable declarar oficiosamente que, por haberse tratado de una suspensión general del trabajo, no procedía la acción deducida, tanto más cuanto que la empresa demandada no se excepcionó ni ofreció pruebas en contrario.
Precedentes
Amparo directo 3474/59. Leopoldo Vega Zermeño y coagraviado. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.