Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275278
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 87
TESTIGO SINGULAR, APRECIACION DEL DICHO DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 87
Aun cuando haya resultado un testigo singular, la Junta debió admitir tal prueba, si no existe otra en contrario.
Precedentes
Amparo directo 8056/59. Manuel Flores López. 14 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.