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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 88
TRABAJADORES DEL ESTADO. PASANTES DE ABOGACIA, CARACTER DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 88
El puesto de pasante de abogacía no puede estimarse como empleo de confianza por el hecho de que el trabajador preste servicios en una oficina denominada "Fondo para Fianzas", pues tal circunstancia no le da el carácter de inspector en los términos previstos por los artículos 4o. y 5o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Tampoco el hecho de que los sueldos del empleado sean cubiertos con cargo a una cuenta especial constituida con el cinco por ciento de las primas que perciben las instituciones de fianzas, obliga a estimar que el nombramiento del actor no se hizo en los términos del artículo 9o. del citado estatuto, pues la circunstancia de que no se hubieran llenado en dicho nombramiento los requisitos formales exigidos por el artículo 12 no le es imputable al trabajador, sino al demandado, quien en todo caso debió haber probado que dicho nombramiento quedó sujeto a alguna condición o bien que se trató de una designación especial no amparada por el Estatuto Jurídico.
Precedentes
Amparo directo 7816/59. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 14 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.