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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 89
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION PARA PRESENTAR SU DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 89
De acuerdo con el artículo 40 del reglamento de la ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, las sanciones aplicables a los trabajadores del resguardo aduanal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, son revisables por el director general de Aduanas o por el titular de la secretaría mencionada, y solamente hasta que se dé a conocer al empleado la resolución que recaiga a su inconformidad, puede empezar a contar el término de quince días de que disponen estos empleados para presentar su apelación, en los términos de la mencionada ley.
Precedentes
Amparo directo 2650/60. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 17 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.