Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275283
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 90
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION Y CADUCIDAD DE LA ACCION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 90
El artículo 46 del reglamento de veinte de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve de la ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, establece un recurso de revocación que ha de tramitarse ante la Secretaría de Hacienda por el empleado aduanal afectado por un acuerdo de la Dirección de Aduanas. Este recurso debe interponerse dentro del plazo de quince días a contar a de la fecha del acuerdo de cese. Consecuentemente, el citado precepto reglamentario no establece un término prescriptivo, sino uno de caducidad de la instancia. Ahora bien; si el actor en un caso no intentó el recurso de referencia sino que ocurrió directamente ante el Tribunal de Arbitraje a deducir su acción y la responsable estima que por no haber recurrido dentro de los quince días ante la Secretaría de Hacienda prescribió su acción, confunde el plazo concedido por la Ley Aduanal y su reglamento para intentar un recurso con el lapso prescriptivo de la acción, puesto que el reglamento citado no establece prescripción, pues la única ley aplicable es el Estatuto Jurídico y debe estarse a sus disposiciones para decidir si prescribió o no la acción.
Precedentes
Amparo directo 4205/60. Edmundo Garza Garza. 30 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.