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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 93
TRABAJADORES EVENTUALES ACCIDENTADOS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 93
Tratándose de un trabajador provisional o eventual, es factible que pueda ser destinado a cualquier trabajo que el patrón determine y que en todo caso, el ofrecimiento de un trabajo distinto con menor sueldo no puede considerarse como un despido injustificado, sino en todo caso da derecho a dicho trabajador para pedir la rescisión del contrato conforme al artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo o su cumplimiento, pero no la reinstalación por un despido injustificado que no se había operado; esta consideración es fundada porque si el quejoso no era trabajador de planta del demandado, no podía exigir después del accidente que se le volviera a emplear en un trabajo que sólo ocasionalmente había desempeñado.
Precedentes
Amparo directo 2026/59. Juan Garza Porras. 28 de noviembre de 1960. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.