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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 9
ACTAS PROVENIENTES DE TESTIGOS, RECONOCIMIENTO DE LAS FIRMAS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 9
Si se observa que las actas sólo fueron ratificadas por sus firmantes, en cuanto a sus firmas, esa ratificación no significa que el que reconoce su firma puesta en el documento, también reconozca su contenido, porque este principio sólo tiene aplicación respecto de aquellos documentos que provenientes de una de las partes, obran en poder de la otra y contienen manifestaciones de voluntad con efectos jurídicos vinculatorios para quien aparece produciéndolas, lo cual no sucede respecto de los testigos, personas extrañas a la contienda, quienes por definición, declaran sobre hechos ocurridos o percibidos por ellos; en consecuencia, en casos como el presente, no sólo es necesario que los testigos ratifiquen sus firmas, sino también sus declaraciones y justifiquen ante el juzgador o autoridad delegada por éste, la razón de su dicho, por ser éste el índice indispensable para valorar su deposición y cuidado de dar oportunidad a la contraria para que los repregunte. Ahora bien, si nada de esto ocurrió lógico es concluir que no se allegó al juzgador un elemento de prueba convincente y completo.
Precedentes
Amparo directo 4501/57. Fidel Sánchez Ramírez. 5 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.