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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 10
ACTUACIONES PENALES Y LABORALES, NO GUARDAN RELACION CON LA FACULTAD DE RESCINDIR EL CONTRATO LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 10
No guarda relación alguna lo actuado ante las autoridades penales, con la facultad concedida a los patrones para tener por rescindidos sin responsabilidad alguna los contratos de sus trabajadores, cuando incurren éstos en faltas de probidad comprobadas, ya que éstas pueden o no tener el carácter de hechos delictuosos, siendo importante únicamente que la comisión de dichas faltas haga imposible la relación laboral, porque no sería prudente obligar a los patrones a mantener en sus empleos a estos trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 6000/59. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V. 19 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.