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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 11
CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO (REQUISITOS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 11
El inciso c) del artículo 44, fracción V, del Estatuto Jurídico, requiere que la destrucción que el trabajador cause en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo, sea intencional, para que se justifique la causa de cese sin responsabilidad para el Estado. La fracción f) del mismo precepto requiere que la imprudencia, el descuido o la negligencia comprometan la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren. Ahora bien; si el choque en que incurrió el actor no se verificó en los lugares que el inciso señala, es inconcuso que tampoco en el caso es aplicable el citado inciso f).
Precedentes
Amparo directo 3104/58. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 14 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.