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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 12
CIERRE DEL NEGOCIO, EXCEPCIONES OPUESTAS EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 12
Aun cuando es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que las excepciones de falta de acción y la de prescripción no son contradictorias, porque se plantean en forma subsidiaria y porque la proposición de tales excepciones es consecuencia del amplio derecho de defensa que nuestras leyes conceden a los demandados, también lo es que el aspecto contradictorio de las excepciones no es determinante de la condena establecida en el sentido de declarar terminado el contrato laboral condenándose al patrón a pagar un mes de salario en virtud de la terminación, condenándosele además a emplear los servicios del trabajador o indemnizarlo a su elección, en caso de abrir negocio similar por sí o por interpósita persona, si esa condena se deriva de la excepción opuesta por el propio demandado, en el sentido de que era imposible la reposición del trabajador por haberse cerrado totalmente el negocio donde prestaba sus servicios.
Precedentes
Amparo directo 735/60. Bárbaro Gómez. 6 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.