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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 15
DEMANDA Y CONTESTACION, DEBEN SER CLARAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 15
Los artículos 440 y 512 de la Ley Federal del Trabajo enuncian el principio básico que rige el procedimiento laboral, requiriendo de las partes que sus gestiones, así como las demandas y las respectivas contestaciones, deben ser claras, precisando los puntos petitorios y los fundamentos que tengan para formular la petición y obligan a los demandados a referirse a todos y cada uno de los hechos afirmados por los actores, expresando si son ciertos o no y, en su caso, manifestando la forma en que hayan acontecido. Estas disposiciones fundamentales del derecho laboral obedecen al principio de la lealtad procesal, o buena fe de las partes, quienes están obligadas a comportarse con veracidad al formular sus peticiones, a efecto de que el proceso se desarrolle normalmente y las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por su propia naturaleza de tribunales tripartitas, pueden darse perfecta cuenta de las cuestiones debatidas por las mismas partes, y pronunciar así la decisión en la forma que autoriza el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que permite resolver los juicios de trabajo a verdad sabida y, en consecuencia, lo que no puede realizarse si las partes actúan con malicia alterando u ocultando las situaciones verdaderas que originen el conflicto.
Precedentes
Amparo directo 7940/58. Guadalupe G. de Camarena. 6 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.