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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 16
DEPENDIENTES ECONOMICOS DE LOS TRABAJADORES FALLECIDOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 16
Si el laudo llegó a la conclusión de que no tuvo el difunto actor derecho al pago de los salarios caídos, resultaba inútil ocuparse de precisar la personalidad de la quejosa como beneficiaria; en segundo lugar, carecía de objeto ocuparse de la personalidad de la quejosa como albacea de la sucesión, porque en todo caso, lo que podía interesar en materia laboral, no era la situación civil del carácter de albacea, sino la de madre del occiso en los términos de la jurisprudencia definida de esta Suprema Corte, que aparece bajo el número 341 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, según la cual, las prestaciones pendientes de pago a la muerte de un trabajador, deben ser pagados a sus dependientes económicos y sólo con este carácter podía reclamar la madre del trabajador fallecido.
Precedentes
Amparo directo 5736/56. Mercedes Villar viuda de Hurtado. 14 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.