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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 26
DESPIDO INJUSTIFICADO, ACREDITADO ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 26
No es óbice que el patrón no haya tenido conocimiento directo de los hechos que motivaron el despido justificado, sino que fue informado de los mismos y que dicho patrón no haya practicado una investigación con la intervención del actor y de su sindicato, ya que la omisión de estas medidas, como lo sostiene la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, aun cuando se encuentren pactadas contractualmente, sólo tienen por finalidad llegar a acuerdos conciliatorios de las partes, pero no impiden que si el patrón tiene causa justificada para despedir, lo haga, sin perjuicio de que posteriormente lo acredite ante la autoridad competente.
Precedentes
Amparo directo 2624/60. Antonio Velázquez Guerra. 10 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.