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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 27
DESPIDO POR NEGLIGENCIA, JUSTIFICACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 27
Si el trabajador abandonó el vehículo en el que repartía los objetos entregados por la compañía en donde prestaba sus servicios, permitiendo así la comisión del delito de robo cuyos autores se ignoran, en tales hechos intervino la negligencia notoria del trabajador, que trajo como consecuencia los perjuicios antes dichos a la compañía que lo ocupaba, por lo que al estimar la Junta responsable que se encontraba justificado el despido aplicó correctamente la fracción VI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2934/60. Joaquín Uribe Salinas. 6 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.