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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 27
DESPIDO. TERMINO DE LA PRESCRIPCION, CUANDO SE TRATA DE UN CONTRATO CELEBRADO ENTRE EMPRESA Y SINDICATO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 27
El término de la prescripción no es el señalado en la fracción III del artículo 329 de la ley laboral sino el comprendido en el artículo 328 de la misma, cuando no se trata de un despido liso y llano, o sea la ruptura unilateral del contrato de trabajo por las causas señaladas en la ley laboral, sino del ejercicio de un derecho dimanado de una estipulación contractual celebrada entre empresa y sindicato, este último como representante de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 8157/59. Textiles Monterrey, S. A. 6 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Angel Carvajal.