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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 32
FERROCARRILEROS, CONVENIOS VALIDOS CELEBRADOS POR EL SINDICATO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 32
Si el sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo no renunció en los convenios a derechos o prerrogativas otorgadas por la Ley Federal del Trabajo en favor de sus trabajadores miembros, no están dichos convenios afectados de nulidad por virtud de lo dispuesto en los artículos 15 y 22, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, sino que sólo transitoriamente y sólo por lo que ve al personal del tren de pasajeros con corridas 99 y 100 entre México y San Lorenzo, estipuló con la empresa la excepción de que ese personal se cubriría con trabajadores de la división Querétaro y no de la división México, lo cual no se hizo con el ánimo de perjudicar a los trabajadores de esta última división, sino con el fin de dirimir la disputa de los trabajadores de ambas divisiones que reclamaban en exclusividad el derecho de operar el mencionado tren de pasajeros con corridas 99 y 100.
Precedentes
Amparo directo 2892/60. Rafael S. Valderrama y coagraviados. 22 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.