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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 33
FERROCARRILEROS, CONVENIOS VALIDOS CELEBRADOS POR EL SINDICATO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 33
Si en el conflicto de trabajo de donde emana el acto reclamado en el amparo no se ventiló la cuestión relativa a la nulidad de los convenios de doce de enero y doce de abril de mil novecientos cincuenta, que por estar aprobados por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, producen todos sus efectos mientras no se declare su nulidad, sin que por lo tanto, le esté permitido a ésta Sala ocuparse de una cuestión no sometida a la consideración de la Junta Responsable.
Precedentes
Amparo directo 2892/60. Rafael S. Valderrama y coagraviados. 22 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.