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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 33
FERROCARRILEROS. INCAPACIDAD, CARGA DE LA PRUEBA DE LA, EN CASO DE INDEMNIZACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 33
Si el trabajador fue jubilado por estimársele incapacitado para el servicio ferrocarrilero con motivo de una enfermedad no profesional, para que prosperara su pretensión de ser indemnizado debió acreditar que la incapacidad antedicha le fue producida como consecuencia del riesgo profesional realizado a que aludió en su demanda, es decir, le correspondió la carga de la prueba, estando por tanto, dentro de su interés, que la prueba pericial, determinante en el caso, se rindiera rodeada de todas las garantías y con todos los elementos necesarios para que los dictámenes que se produjeran al respecto fueran el resultado de un estudio completo y concienzudo de su caso.
Precedentes
Amparo directo 6100/56. José González Vargas. 10 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.