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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 34
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 34
Si la defensa de los ferrocarriles se hace consistir en que presupuestalmente existe un límite máximo de erogación, destinado a hacer frente a pensiones jubilatorias, la misma empresa debe demostrar, no sólo que existe ese límite, lo cual ya es generalmente sabido, sino que precisamente en cada una de las reclamaciones concretas no es posible ya otorgar la pensión en el momento en que ésta se pide, por estar totalmente asignada la cantidad disponible, pues de otra manera la defensa que se opone no queda acreditada y la Junta no puede tener por sabio un hecho que no se le demuestra y absolver de la reclamación. En tal caso no es suficiente por parte de los ferrocarriles la sola presunción derivada del hecho de que hubiera pendientes muchas solicitudes de jubilación, porque en autos se ignora a que obedece que tales solicitudes no hayan tenido todavía una resolución favorable, y para la empresa es obviamente más fácil demostrar que estaba agotada la partida de que se dispone, que para el trabajador demostrar lo contrario.
Precedentes
Amparo directo 45/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.