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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 38
INCAPACIDAD PARCIAL, OBLIGA AL PATRON A DAR UN PUESTO ADECUADO, MAS NO A CREARLO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 38
El artículo 319 de la Ley del Trabajo impone al patrón la obligación de proporcionar al trabajador que ha quedado parcialmente incapacitado, otro empleo compatible con las facultades que resten al obrero, en caso de ser posible, en este supuesto, la Junta no puede condenar a la empresa demandada, si habiendo ésta negado que contara con algún empleo que pudiera otorgar al trabajador, era a éste a quien tocaba dentro del juicio, demostrar que si existía un puesto dentro de la empresa, que el podía desempeñar, pues de admitirse que sin la prueba de este extremo pudiera condenarse a un patrón, sería tanto como obligarlo a la creación de un puesto especial y esto no es lo que pretende la ley laboral, ya que si bien impone al patrón la obligación de dar un puesto al trabajador parcialmente incapacitado, que éste pueda desempeñar, y lo autoriza a hacer los movimientos de personal que resulten necesarios, esto debe entenderse en el sentido de que se dé un puesto que ya existe dentro de la empresa, más no que tenga que crearse un puesto para tal objeto. Así pues, ante la negativa patronal de no existir un puesto adecuado para el reclamante, si éste no demostró lo contrario, la Junta no podía condenar a la empresa.
Precedentes
Amparo directo 2175/60. Luis Díaz Cárdenas. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.