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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 43
INDEMNIZACION, LIMITE MAXIMO PARA LO FIJADO POR LA LEY, NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 43
Aun cuando es cierto que el salario es la contraprestación de los servicios prestados por el trabajador y que se integra con todos los pagos hechos al obrero por cuota diaria, como gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad que se le entregue a cambio de su labor ordinaria, esto no significa que el artículo 294 sea contrario a alguna disposición constitucional que implique su no aplicación siguiendo el principio de jerarquía de las leyes y la preponderancia de los preceptos constitucionales. Efectivamente, el legislador común al señalar en el artículo 294 de la ley laboral un límite para fijar el monto de las indemnizaciones por riesgos profesionales, aplicó su facultad soberana de legislar, procurando la correcta composición de los intereses contradictorios que pudieran surgir entre patrones y trabajadores, con motivo de los riesgos profesionales tomando en consideración las consecuencias que tales indemnizaciones pudieran producir en el sector industrial de la sociedad, pues no de otra manera puede interpretarse la fijación del límite máximo a que el precepto se refiere. Pero el ejercicio de la facultad soberana de legislar sobre la materia no puede ser tachado de anticonstitucional porque no pugna con ninguno de los preceptos de nuestra Carta Magna y porque el hecho de que en la definición del salario se comprendan las cantidades recibidas por el trabajador por su labor ordinaria, incluyendo gratificaciones y cualesquiera otras prestaciones de distinta índole, no pueden utilizarse para tachar de inconstitucionalidad el artículo de referencia.
Precedentes
Amparo directo 4897/59. Martín García y coagraviado. 6 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.