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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 44
INJURIAS, MOTIVO DE RESCISION DEL CONTRATO LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 44
Gramatical y jurídicamente, toda intención dolosa, de palabra o de obra que implique una ofensa a otra persona, tiene las características de la injuria; si el legislador estimó que es motivo de rescisión del contrato de trabajo el que el trabajador, durante sus labores, incurra en actos de violencia, amagos o injurias en contra de los jefes del taller o de la negociación, fue suficiente que la actitud del quejoso en contra de su jefe inmediato haya sido contraria al principio de orden que debe imperar en cualquier taller durante el desempeño del trabajo, como norma que haga posible las relaciones obrero-patronales bajo bases de respeto mutuo, para que pueda considerarse que tal actitud mereció el despido sin responsabilidad alguna para la empresa demandada.
Precedentes
Amparo directo 1455/60. Lino Rosales Tapia. 19 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.