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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 44
INDUSTRIA TEXTIL. 7% COMO PERCEPCION PARA EL SINDICATO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 44
El artículo 84 del Contrato Ley de la Industria Textil del Algodón y sus Mixturas, no obliga a la empresa a entregar a sus trabajadores individualmente considerados el importe del siete por ciento sobre la raya semanal, pues establece, según transcripción que obra en autos: "las empresas entregaran semanariamente a los sindicatos respectivos, una cantidad igual al 7% computable sobre el total de la raya de los trabajadores miembros del sindicato correspondiente, exceptuándose del cómputo, solamente la cantidad que perciban en pago de las horas extras que lleguen a trabajar, y con el objeto de que dichos sindicatos constituyan cajas de ahorro.". De los términos de la disposición transcrita aparece que la prestación de que se trata debe entregarse al sindicato respectivo, lo que no constituye un enriquecimiento ilegítimo por parte de éste, pues no obtiene provecho económico sin causa y en detrimento de otro, que es lo que constituye el enriquecimiento ilegítimo, toda vez que el contrato ley no establece que el porcentaje sobre los salarios deba entregarse a los trabajadores, sino precisamente al sindicato. Además, la disposición que se comenta no autoriza que se despoje a los trabajadores de parte de sus salarios, pues la cantidad que la empresa entrega a los sindicatos respectivos para que constituyan cajas de ahorro no afecta los salarios, los cuales se mencionan como base para establecer el monto de la prestación.
Precedentes
Amparo directo 6653/59. Hugo Arellano Hernández. 20 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.