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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 62
NULIDAD DE PLENO DERECHO DE UN CONVENIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 62
La nulidad de un convenio no es susceptible de conciliarse entre las partes si esta nulidad es de pleno derecho, por contrariar lo estatuido en el artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 7731/59. Sindicato de Empleados de Cantinas, Hoteles y Restaurantes (CROC). 24 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.