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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 63
PATRONES SUSTITUTOS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 63
El hecho de que en la escritura se haya establecido que se vendía la negociación libre de toda responsabilidad por lo que respecta al trabajo del personal, no releva al patrón sustituto de la obligación laboral que precisa el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, que constituye en deudores solidarios al patrón sustituto y al sustituido por las obligaciones derivadas del contrato y la ley, nacidas antes de la sustitución y hasta por el término de seis meses.
Precedentes
Amparo directo 2496/60. Oliverio de Anda. 14 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.