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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 63
PETROLEROS. PUESTOS DE PLANTA, CREACION DE LOS, PARA INTERINOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 63
Una cosa es el derecho a quedar en la planta que se creó por la empresa y otra cosa distinta el que al no habérsele designado en la ocasión que señaló hubiera dejado de percibir un sueldo que le correspondía a dicha planta, pues la Ley Federal del Trabajo obliga a los patrones a cubrir a sus trabajadores el salario que dejen de percibir por causas imputables a ellos, cuando sean trabajadores de planta. No encontrándose la quejosa en esta situación no puede admitirse que por el hecho de no haberle sido otorgado contrato de planta cuando se creó la plaza, se le hubiese seguido un perjuicio económico, por cuanto su calidad de trabajadora transitoria hacia aleatoria la prestación de sus servicios, por lo que sólo percibía salario cuando trabajaba pero no durante los períodos en que no era llamada para suplir a otras domésticas. De ahí que sus emolumentos no tuvieran el carácter de permanentes y por lo tanto la falta de los mismos no puede serle imputable al patrón, de acuerdo con lo que señala la fracción XVI del artículo 111 del código laboral, pues igualmente pudo haber ocurrido en caso de que la plaza le hubiera sido adjudicada tiempo después de que hubiese sido creada, pues en tal supuesto, tampoco habría tenido derecho a salarios desde la fecha de su creación, sino hasta el momento en que hubiera desempeñado efectivamente los servicios a virtud de la designación hecha en su favor.
Precedentes
Amparo directo 7113/59. Paz Timotea Tovar Ponciano. 19 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.