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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 64
PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 64
Como regla general, el mes de la prescripción a que alude la fracción III del artículo 329 en relación con el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, debe computarse a partir del día del despido inclusive, hasta uno antes del mismo día del mes siguiente, si es hábil, ya que si no lo es, concluirá la prescripción hasta el día hábil siguiente.
Precedentes
Amparo directo 7999/59. Guadalupe y Andrea Suárez Duarte. 27 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.