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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 66
PROCESO LABORAL SE INICIA EN LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 66
Es en la audiencia de demanda y excepciones a que cita la Junta de Conciliación y Arbitraje, el momento en el cual se inicia el proceso laboral y no antes, pues concediéndose a los demandados la facultad de no concurrir a la audiencia de conciliación o ante las Juntas conciliatorias, la única declaración que pueden hacer éstas en su caso o la propia Junta de Conciliación y Arbitraje, es en el sentido de que se les tiene por inconformes con todo arreglo y por tanto someten sus diferencias al arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 7433/56. Erasto Valle y coagraviado. 19 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.