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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 68
QUEJA, IMPOSIBILIDAD DE SUPLIRLA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 68
No puede suplirse la deficiencia de la queja, de conformidad con lo que estatuye el artículo 76 de la Ley de Amparo, si la reclamación laboral no se presentó en el sentido de que se cubrieron los salarios a que tuviera derecho el reclamante por desempeñar en algunas ocasiones actividades distintas a las de su categoría.
Precedentes
Amparo directo 7386/59. Luis García Sánchez. 19 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.