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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 69
RENUNCIAS AL CONTRATO LABORAL, CONTESTACION A LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 69
Las renuncias al contrato laboral, aun admitiendo que no deban aceptarse inmediatamente, deben ser contestadas dentro de un término que nunca pueda ser mayor de un mes, máxime si los sujetos que las formulan continúan prestando sus servicios. Demorar la admisión de ellas significa el propósito de la parte patronal de conservar ese elemento para emplearlo en perjuicio de la parte obrera cuando así le convenga, lo cual equivale a una separación injustificada, con tanto mayor motivo si el contrato de trabajo continuó en vigor durante más de un mes a contar de la fecha en que la empresa recibió la renuncia, lo que también supone que ambas partes tácitamente habían convenido en que siguiera cursando con todos sus derechos y obligaciones el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 61/60. Consuelo Zepeda Lauri. 24 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.