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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 70
RESCISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 70
El hecho de que los demandados hayan confesado que el negocio en donde prestaba sus servicios la actora producía utilidades a pesar de que se trata de un club organizado como una asociación civil, sin propósitos de lucro, no constituye en manera alguna causa de rescisión del contrato de trabajo de dicha actora imputable a la parte patronal.
Precedentes
Amparo directo 599/60. Cristina Chávez de la Concha. 27 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.