Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275335
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 70
RESCISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 70
No es procedente la rescisión del contrato laboral si no se precisan ni se detallan, puesto que no se menciona en la demanda, en que estribaron y cuales y cuantas fueron las quejas infundadas y los reportes falsos que dieron motivo a las reprensiones injustas; ni el día, la hora y demás circunstancias de ejecución de los movimientos amenazadores de manos (manoteos) acompañados de amonestaciones severas que orillaron al actor a demandar la rescisión de su contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4763/59. Heriberto Castro Romero. 5 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.